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Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLC)

Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLC)

La Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLC) es una entidad sin ánimo de lucro, amparada en la Ley 50/2002, de Fundaciones, destinada prioritariamente a la promoción profesional y a la asistencia social de todos los trabajadores por cuenta ajena adscritos al citado sector, realizando igualmente actividades de interés general a favor de las empresas. Tiene carácter sectorial (actividades de construcción).

En sus órganos de gobierno se hallan representadas de forma paritaria las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector. La representación empresarial cuenta con la Presidencia y una Vicepresidencia, en tanto que la sindical dispone de la Secretaría y de dos Vicepresidencias.

Fue constituida en el año 1988 por las organizaciones empresariales Confederación Asturiana de la Construcción y Asociación de Promotores y Constructores de Edificios Urbanos de Gijón (hoy fusionadas en CAC-ASPROCON), así como por el Sindicato Regional de Construcción, Madera y Corcho de Comisiones Obreras (hoy FECOMA-CC.OO.), y la Federación Asturiana de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (hoy MCA-UGT), en el marco del convenio colectivo de trabajo de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias. La adscripción a FLC es, también, obligatoria, por imperativo del convenio.



Fecha constitución:
01/05/1988

Descripción historica:

Antecedentes

A mediados de los años 80, el clima social existente en Asturias, con frecuentes y graves conflictos laborales en la casi totalidad de los sectores productivos implantados en esta comunidad autónoma, fue el elemento que llevó a las partes laboral y empresarial del sector de la construcción en Asturias a arbitrar una solución distinta a la tradicional. Era necesario modificar el sistema de relaciones laborales, que se basaba en la existencia de una sola ocasión, con motivo de la negociación del convenio colectivo, para discutir sobre los problemas acumulados a lo largo de todo el año, los cuales eran analizados por las partes en un ambiente de prevención, crispación, desconfianza y enfrentamiento.

Así pues, las organizaciones empresariales Confederación Asturiana de la Construcción (CAC) y la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios Urbanos de Gijón (ASPROCON), así como las sindicales Sindicato Regional de Construcción, Madera y Corcho de Comisiones Obreras, hoy FECOMA-CC.OO., y Federación Asturiana de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FAMCA-UGT), hoy Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), inician la búsqueda y estudio de modelos de actuación en el sector de la construcción, existentes en los países de nuestro entorno. Con tal fin, se realizan visitas a diversos países europeos: Alemania, Francia, Italia, Bélgica y Suiza. El análisis de estas experiencias dio como conclusión la necesidad de definir un modelo que, basado en la realidad social y económica de Asturias, pudiese refundir diversos elementos aceptados como comunes o generales a todas las realidades analizadas.

Los ingredientes de la receta final estaban totalmente aceptados por las partes y eran: Sustitución del modelo reivindicativo, en su concepción tradicional, por un modelo participativo.

Introducción de un sistema de gestión paritaria frente a la posición preponderante o de fuerza de cualesquiera de las partes.

Surtidos los principios básicos que iban a alimentar la filosofía de las nuevas relaciones sociales en el sector de la construcción en Asturias, se inició el camino de estructurar y formalizar el proyecto.

La inexistencia en España de un marco jurídico idóneo que amparase el desarrollo de experiencias de gestión paritaria obligó al recurso de la institución jurídica que mejor se adecuaba a las necesidades planteadas; la fundación laboral.

Sabedores de que dicha opción no respondía plenamente al esquema de objetivos buscados, pero conscientes de la imposibilidad de lograr en ese momento otro ámbito jurídico-formal más favorable, llevó a los promotores de la idea a aceptar como inicialmente válido el marco del Decreto 446/1961, de 16 de Marzo.



Fines:

Los fines de FLC son la creación y gestión de uno o varios fondos, sostenidos por aportaciones de empresarios, de trabajadores o de terceros, para la prestación de servicios asistenciales y sociales, tales como guarderías infantiles, escuelas, residencias de descanso y para jubilados, centros recreativos, culturales y de formación profesional, instalaciones deportivas, servicios médicos de sector u otros centros de asistencia sanitaria, prestaciones complementarias de las de la Seguridad Social, compatibles con y totalmente independientes de ellas, regímenes becarios, y, en general, cualquier clase de realización asistencial para beneficio o disfrute de quienes prestan servicios en los centros de trabajo de las empresas que constituyen la fundación, y se engloban en el ámbito del convenio colectivo citado conforme a las condiciones que se establezcan en el correspondiente reglamento, correspondiendo a la junta rectora el acuerdo de iniciación de estas prestaciones y atenciones.

Asimismo, FLC podrá promover, organizar y gestionar cuantos servicios, en beneficio de los trabajadores del sector, sean acordados por la junta rectora.

Las partes firmantes del CCPA encomiendan a FLC el estudio, programación y desarrollo de prestaciones y servicios a los trabajadores y empresas del sector, tales como:

a) escuela de formación profesional;

b) becas de estudio y ayudas-asistencia a personas con minusvalías;

c) prestaciones asistenciales de carácter social por fidelidad al sector;

d) fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actividades destinadas a la prevención y mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral;

e) establecimiento de una ayuda para rehabilitación o acceso a primera vivienda;

f) complemento a las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Transitoria;

g) fomento de la investigación científica y técnica en el campo de la construcción, así como del conocimiento, implantación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías, con especial atención a las informáticas y de telecomunicaciones;

h) intervención y colaboración con las políticas de empleo impulsadas desde las Administraciones públicas, mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a las mismas.

 

Los fines u objetivos de FLC no son cerrados y limitados sino que en cada momento pueden ser modificados por la simple decisión de los órganos de gobierno de FLC.

En primer lugar, con el cumplimiento de los fines fundacionales del acta constitutiva, FLC pretende introducir en Asturias un nuevo concepto de relaciones sociales homologable con el de la mayor parte de los países de la Unión Europea.

Bajo esta premisa, FLC ha desarrollado su actividad tratando de introducir y desarrollar al máximo la importancia del salario diferido. La nueva realidad económica y social hace que los sistemas retributivos no se estructuren única y exclusivamente sobre un salario real de corte monetarista, sino que deberá introducirse el salario social como complemento simultáneo de aquél.

Fieles a esta filosofía, las representaciones sociales y empresariales que gobiernan FLC han consolidado esta premisa en una realidad mediante el reglamento de prestaciones del fondo especial de asistencia social por fidelidad al sector, como el primero de los fines que se debía abordar.

Así, para compensar a las empresas del sector que en la actualidad abonan el premio de antigüedad a sus trabajadores y que, por tanto, soportan unos costes salariales más altos que el resto de las empresas que no abonan dicho complemento, el reglamento establece y dota un fondo para compensar dicho coste, con la finalidad de ir equilibrando paulatinamente dicha situación.

Igualmente, el reglamento introduce el premio por fidelidad al sector, que trata de sustituir el concepto de antigüedad de empresa por el de permanencia o fidelidad al sector. A partir del 31 de diciembre de 1988, el concepto de antigüedad en la empresa queda congelado en los importes que venían percibiendo los trabajadores, sin que a partir de ese momento se generasen nuevos derechos económicos por tal concepto.

Simultáneamente a esta congelación de antigüedad, FLC inicia la puesta en marcha de la Paga de Fidelidad al Sector, destinada a todos los trabajadores del sector que no perciben paga de antigüedad de su empresa.

Toda esta operación está destinada a lograr en el transcurso del tiempo la sustitución, por decrecimiento vegetativo, jubilaciones, etc., del concepto de antigüedad (aplicado solo a una minoría de trabajadores fijos en plantilla) por el de fidelidad al sector (de aplicación al resto de trabajadores del sector, temporales o eventuales en su mayoría) con el objeto de premiar la profesionalidad, fidelidad y regularidad de los trabajadores al sector.

Por otra parte, la formación de los jóvenes y su preparación para la vida profesional y para sus responsabilidades de adultos constituyen un objetivo prioritario. Igualmente, la formación continuada de los adultos como forma de contribución a una inversión de futuro y una eficaz lucha contra el desempleo constituye el objetivo básico de la formación profesional a impartir por FLC en todos sus centros.

La Comisión Europea ha definido una serie de objetivos en el terreno de la educación y la formación. En primer lugar, desarrollar una Europa de calidad, en la que la formación permanente estimule la preparación y la creatividad, al mismo tiempo que una Europa de la solidaridad, fundada en la formación, en la lucha contra el fracaso escolar y la subcualificación.

Igualmente, la Comisión señala que la educación y la formación deben adaptarse a las necesidades de la economía y de la sociedad ante la perspectiva de una Europa sin fronteras. También deben poder reaccionar rápidamente a las evoluciones socioeconómicas y tecnológicas, así como sostener el desarrollo regional y local.

En este punto se centra la filosofía, los objetivos y el ámbito de actuación de la formación profesional de FLC.

La formación profesional se definirá en objetivos, selección e intensidad capaces de poder reaccionar a las evoluciones socioeconómicas y tecnológicas y buscará incansablemente la dignificación de la profesión y de los trabajadores, así como su reconocimiento general.

El Centro Integrado de Formación Profesional en Construcción (CIC), que acoge con carácter preferente a trabajadores del sector, así como a sus hijos, dispone de centros estables en Ribera de Arriba (desde 1991) y Gijón (desde 1995), así como otros de carácter no permanente, y tiene suscritos con diversos institutos de enseñanza secundaria de la red del Principado de Asturias convenios para el uso de sus instalaciones.

La formación es considerada por parte de los responsables de FLC como una labor de singular importancia. Está siendo impartida en su modalidad de formación para el empleo (ocupacional, para trabajadores en desempleo, y continua, para trabajadores en activo), y reglada (auténtica deuda histórica de la comunidad educativa hacia el mundo de la construcción, para resolver la cual se suscribió en su día con el Ministerio de Educación y Ciencia y actualmente con el Principado de Asturias un convenio para la puesta en marcha de un proyecto piloto de colaboración Administración-sector, cuyas primeras experiencias prácticas se pusieron en marcha durante el curso 1997/1998; en la actualidad, FLC cuenta con un centro de formación profesional específica concertado con la administración regional).



Estructura:

La Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLC) se constituye como una institución paritaria de carácter asistencial sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación es el sector de la construcción de todo el Principado de Asturias, siendo los beneficiarios todos los trabajadores de dicho sector sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (CCPA), así como sus empresas.

A los efectos de protección legal, el estatuto de FLC se ampara actualmente en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Por supuesto, a FLC también le afecta la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

FLC se creó el 14 de junio de 1988 mediante pacto fundacional del CCPA para 1988 y 1989, suscrito por los representantes empresariales y sindicales de las entidades promotoras de la institución.

La duración de FLC es indefinida.

 

Órganos de gobierno y administración:

El patronato o junta rectora

El órgano de gobierno supremo de la fundación es el patronato o junta rectora, de carácter paritario.

Los cargos de la junta rectora son de confianza y de carácter gratuito.

La junta rectora ostenta su competencia con supremacía; ejerce sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, y sus actos son definitivos e inapelables, a reserva de las potestades propias del protectorado.

La presidencia de la fundación recae en el primero de los vocales natos del patronato o junta rectora designado por la parte empresarial. El presidente carece de voto de calidad.

El patronato o junta rectora cuenta con tres vicepresidentes, dos de los cuales pertenecen a la representación laboral y el tercero a la empresarial. Uno de los vicepresidentes de la representación laboral es, igualmente, secretario del órgano.

A la junta rectora asiste con voz pero sin voto el director general.

 

La comisión ejecutiva

La comisión ejecutiva es el órgano paritario de dirección y administración de la fundación y está formado por el presidente de la junta rectora, que asume la presidencia, y por los tres vicepresidentes, uno de los cuales, designado entre los miembros de representación laboral, asume las funciones de secretario.

La comisión ejecutiva puede delegar de modo solidario o mancomunado en el presidente de la fundación, en cualquiera de los vicepresidentes de la junta rectora o en el director general, todas o algunas de sus facultades.

 

Comisiones de trabajo

La junta rectora puede crear, modificar o suprimir comisiones de trabajo designando sus miembros y determinando su denominación, cometidos y funciones específicas.

Gestión de la fundación: La gestión de la fundación se desarrolla bajo un estricto funcionamiento de profesionalización de la función gerencial y ejecutiva, es decir, una vez que la dirección general recibe los objetivos y criterios que se han de alcanzar y aplicar, se inicia el proceso de gestión bajo un criterio independiente y de eficacia.



Otros datos:

Beneficiarios

Los trabajadores integrados en la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias tendrán igualdad de derechos y obligaciones.

De los fondos gestionados por FLC, serán beneficiarios todos los trabajadores incluidos en el ámbito del CCPA, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan en los reglamentos de prestaciones que a tal fin promulgue la junta rectora. Asimismo, serán beneficiarios los derechohabientes de aquellos trabajadores.

En todo caso, los beneficios siempre serán gratuitos, tanto para los beneficiarios como para sus derechohabientes, sin que FLC pueda percibir de ellos cantidad alguna en contraprestación, excepto, en su caso, los gastos de gestión.

Los beneficios a favor de los trabajadores, sus familiares o derechohabientes tendrán carácter personal e intransferible y no podrán por ello ser objeto de cesión en todo o en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de obligaciones que contrajeran con terceras personas.

 

Financiación

Constituyen los recursos de FLC, integrándose en su patrimonio, los siguientes:

- Las aportaciones de las empresas, ya sean generales y obligatorias para todas las empresas incluidas en el ámbito del CCPA, ya sean pactadas entre la fundación y grupos de empresas. La responsabilidad económica de las empresas del sector será exclusivamente la de hacer efectivas las aportaciones económicas obligatorias a los fondos gestionados por la fundación, en la forma establecida en cada CCPA.

- Las aportaciones de los trabajadores, que podrán adoptar las dos antedichas modalidades.

- Las donaciones de personas físicas o jurídicas. - Las subvenciones que pudiera realizar cualquier institución o Administración pública.

- Los productos o rentas de su propio patrimonio.

- Y, en general, cualquier otro recurso de análoga naturaleza a los anteriores.

En virtud de las aportaciones empresariales obligatorias de convenio, FLC cuenta con una estructura financiera estable, lo que le confiere garantías de permanencia y continuidad.



Ámbitos de actuación:

Sectorial: laboral

Geográfico: autonómico



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